SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano HUGO EDUARDO PONCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 13.891.737, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A., representada por el ciudadano JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio el Centro Comercial Residencias el Parque, torre "B", piso 6, oficina 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 91/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 9.960,91)