este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, da por corregido el error material de transcripción en que incurrió la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto de 2025, lo cual no altera en ninguna forma el dispositivo del fallo dictado en dicha sentencia y por ende, queda redactado en los mismos términos en que aparece reflejado en el texto íntegro del fallo objeto de aclaratoria, considerando la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, cuyo contenido y monto es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los n ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
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