Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: El traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ampliamente identificado en actas, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para que sea evaluado por parte de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, el día MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, conforme lo establece el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiques a las partes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG......