PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 20-1-2000, en el Caso Emery Mata Millán, por cuanto la acción de amparo tiene por objeto la salud, la integridad física y la dignidad, ADMITE la presente solicitud de amparo, y en apego a la naturaleza especial de la misma mediante PROCEDIMIENTO ESPECIAL, PREFERENTE Y SUMARIO désele con "URGENCIA" el curso de ley.
SEGUNDO: Por cuanto se amerita la salvaguarda inmediata de los derechos del ciudadano RAFAEL DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, notifíquese al Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, informándole de la admisión del presente amparo en donde tiene la cualidad de presunto agraviante, ordenándole que inmediatamente al recibo de la presente notificación, remita a este despacho, mediante escrito, un INFORME DETALLADO de las condiciones de salud, e integridad .....