Por tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido desestimada la oposición a la partición formulada por la parte demandada se ordena proceder al nombramiento de partidor, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto del nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.
Con relación a la medida innominada de suspensión de la presente causa hasta tanto no concluya el juicio de invalidación de la sentencia de divorcio proferida en fecha (7) de junio del dos mil veintidós por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el actor y la demandada, se niega la medida innominada solicitada. Así se decide.