Por lo anteriormente expuesto, es que este Juzgador considera que la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana CUARTAS DE MÁRQUEZ CENOBIA, en contra del ciudadano MÁRQUEZ GUILLEN ÁNGEL MOREL, no es procedente, y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA solicitada por la parte demandante, se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo y que la Corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), tomará en cuenta lo solicitado por las partes para el ejercicio fiscal del año 2.005, por cuanto no existe para la fecha disponibilidad presupuestaria, y, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CUARTAS DE MÁRQUEZ CENOBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Iden.....