PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO JOSÉ, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se le impone al ciudadano RODRÍGUEZ ANTONIO JOSÉ, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por resultar penalmente responsable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se condena al ciudadano RODRÍGUEZ ANTONIO JOSÉ a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se exime al acusado RODRÍGUEZ ANTONIO JOSÉ del pago de las costas del proceso, por evid.....