PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana CARLINA ELIZABETH CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.606 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano PASTOR ZAMBRANO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.328 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Noviembre de 2010, en la cuenta de ahorros correspondiente.
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de las temporadas escolar y de navidad, asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.