Por las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia.-.-
Notifíquese al actor del presente fallo, líbrese la boleta de notificación respectiva.-