De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-931.525 y V- 2.915.316 respectivamente, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto el folio cuatro (04) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia cert.....