este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 120.00).
SEGUNDO: Los padres deberán de cubrir el 50% cada uno, para los gastos médicos, medicinas, consultas médicas para la niña, en caso de ser necesaria, previa presentación de informe médico y facturas detalladas presentadas por la madre.
TERCERO: Se acuerda librar oficio a BANFOANDES, agencia de esta población, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre de la solicitante, para el depósito de la .....