DECLARA CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria, interpuso la ciudadana DARLING ANGELY ARTEAGA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.908, contra los ciudadanos MARIA ISVETH MENDOZA GUTIERREZ, EDUARDO JOSE MENDOZA GUTIERREZ, PEDRO DAVID MENDOZA GUTIERREZ y ANA XIOMARA MENDOZA GUTIERREZ.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.418.898, 16.610.987, 19.598.430,19.598.431 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de hijas e hijos en su cualidad de heredero legítimo del cujus ISAIAS MENDOZA, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.527.836,
SEGUNDO: SE DA POR RECONOCIDA LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos VENANCIA GUTIERREZ e ISAIAS MENDOZA, antes identificados desde el nueve de enero de mil novecientos setenta y nueve hasta la fecha de la muerte de ISAIAS MENDOZA ocurrida el veinticinco de agosto de dos mil once, .....