Por consiguiente, el acta de desalojo levantada por el Tribunal presunto agraviante en fecha 05 de noviembre de 2014 (fls. 263 al 269, pieza II), como consecuencia de la sentencia definitiva de fecha 18 de mayo de 2011 (fls. 49 al 58, pieza II), no fue violatoria de los derechos a la defensa y al debido proceso del quejoso en amparo, en virtud que la misma es una derivación de la sentencia dictada en el curso del procedimiento de desalojo, el cual actualmente se encuentra en fase de ejecución, la cual solo puede ser suspendida por las causales establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; situación cuyo análisis corresponde al Tribunal de la causa.
Sobre éste contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló: en decisión de fecha 23 de enero de 2006, expediente No. 05-2381, lo siguiente:
"... (...) al evidenciarse de la solicitud de amparo constitucional y de las actas que cursan en el expediente, que no se configura la violación de.....