"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS HORACIO MOLINA DAVILA y JOSE JAVIER RODRIGUEZ ACUÑA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.082.355 y V-11.223.979, en su respectivo orden, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 15 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud.....