PRIMERO: DECLARA CON_LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y SUSTITUYE_MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 12 de Noviembre de 2003, al acusado NELSON ABRAHAN ONTIVEROS BARON, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de YASMIN CAROLINA ARENAS y el Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Una vez en libertad, el acusado deberá: 1.- Presentarse ante el Tribunal cada quince días, a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización previa del Tribunal.
SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano NELSON ABRAHAN ONTIVEROS BARON. A ta.....