Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida decretada, se ordena el desglose del contrato de venta con reserva de dominio, dejando en su lugar fotocopias certificadas.
SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNAR LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS A LOS FINES DE REALIZAR EL DESGLOSE SOLICITADO.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrenda.....