El Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho bien.