"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: ROSALES TARAZONA ANGGELA MARBELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.367.166, y CARRASCAL RANGEL ALDEMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.726, todos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. .."