LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado por los ciudadanos Gustavo Santana Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.206.509, con el carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado Karina Delgado Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.962, por una parte, y por la otra el ciudadano Ramiro García Velasco, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E.-82.129.350, con el carácter demandado, debidamente asistido por la abogado Mónica Raquel Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.7169. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 04 de Julio de 2005 y practicada por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha10 de noviembre de 200.....