Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ.--------------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.657.968, nacida el 12 de marzo de 1961, de 44 años de edad, con residencia en la Avenida Principal, casa Nº 62, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 46.....