este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el presunto agraviado ciudadano FREDDY MEDINA FONSECA, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2024 por el presunto agraviante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con fundamento en lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas al no considerarse temeraria la solicitud intentada, conforme a la parte final del artículo 33 de la Ley sobre la materia.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 4.194 y regístrese con.....