DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos previamente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000280, , interpuesto en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2024, por los abogados Jesús Alberto Berro Velazquez y Omar Ernesto Silva Martínez, quienes actúan con el carácter de defensores privados del ciudadano Luis David Cegarra-imputado- contra la decisión publicada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada a la décima (10) audiencia siguiente a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.