En el caso de autos, se evidencia de las actas que el día 10 de enero de 2015, no se llevó a cabo este primer acto conciliatorio, es decir, que no se presentaron ni la parte demandante ni la parte demandada, por lo que este Tribunal en aplicación a lo estatuido por la norma up supra transcrita, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y así formalmente se decide.