Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por las ciudadanas BETTY MARVELLA PARRA DE FLOREZ, NUBIA PARRA DIAZ y CARMEN ALICIA PARRA DIAZ; en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana ULPIANA PARRA, asistida por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos; todas suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable de Derechos y Acciones, efectuado en fecha 27 de octubre de 2021 por las ciudadanas BETTY MARVELLA PARRA DE FLOREZ.....