esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña VIVIANA KRITSHEL RAMÍREZ GUERRERO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 904 de fecha 30 de agosto de 1.995, inserta en el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido de que donde dice: "...Mery Cecilia Guerrero Huérfano, venezolana con cédula N° V-11.509.225" deberá aparecer "......Mery Cecilia Guerrero Huérfano, venezolana con cédula N° V-5.639.512"
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nac.....