PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se ordena continuar con la ejecución de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, procediendo con la entrega del inmueble signado con el N° 10-14, destinado a fines comerciales y de vivienda, propiedad del demandante.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Constitucional, la nulidad parcial de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de abril de 2019, inserta a los folios 380 y 381, por lo que respecta al numeral "segundo", quedando incólume el numeral "primero".
TERCERO: Cumplidos los extremos señalados en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, se fija el día 05 de febrero de 2020, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los efectos de la práctica del desalojo pendiente, acordándose notif.....