Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: MARIA DE JESUS ANAYA CABALLERO DE JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.146.345, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: HENRY JAVIER JAUREGUI BUSTOS, colombiano, mayor de edad, identificado con cedula de Residente N° E -81.825.004 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 69.....