Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara inadmisible la acción amparo propuesta por los abogados Luis Alberto Gómez Flores y Reinaldo Pedroza Sánchez, inscritos en el IPSA bajo los N° 172.056 y 172.406, contra la presunta inactividad y presunto incumplimiento de obligaciones y deberes que el ordenamiento jurídico imponen a las Alcaldías, a la Superintendencia de Precios Justos y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el estado Táchira, y en consecuencia se ordena el cierre del expediente, dejándose copia certificada del libelo, así como la nomenclatura del mismo N° SP22-O-2016-000008.
SEGUNDO. La presente acción judicial por el principio iura novit curia, se tramitará por el procedimiento breve como una abstención o carencia, para lo c.....