este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud de declinación de competencia efectuada para continuar conociendo la presente causa.
En consecuencia, remítase el presente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para la prosecución del presente juicio, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. igualmente ofíciese a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de actualizar la cuenta de ahorro asignada al presente expediente y de acreditar algún saldo, autorizar su retiro a la titular y posterior cancelación, en virtud de haberse transferido dicho expediente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA.....