Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO OJEDA LOPEZ y ROSA ELENA OJEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.121.468 y 3.794.070 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO ANTONIO MORALES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.021.651, y de este domicilio, asistido por la abogada XIMENA BIAGGINI LABRADOR , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.331, en el cual expone que el día 24 de diciembre del año 2000, falleció su progenitora, ciudadana CRISTINA MAGDALENA BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.563.315, según certificación expedida por el Dr. GIOVVANY ORDOÑEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1582, expedida por la Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecu.....