"..PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.256, domiciliada La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.230, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a pagar para sus hijas xx, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de OCTUBRE de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombradas hijas en la cantidad de MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), así mismo lo q.....