este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: GLEYDIS MARIANA MORENO SANCHEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.287.311 y V-20.288.191, respectivamente, domiciliados ambos en El Cobre, municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira, asistidos por la abogado LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.739, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-