Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de una Solicitud de Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUNCOMUN, requerida por ALTAGRACIA SANCHEZ PERNIA; Este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA para el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.-