En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Primero: un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y sobre él una casa para habitación, ubicado en la calle 3 N° 2-86 de la nomenclatura municipal de la ciudad de La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira. Segundo: todos los derechos y acciones que nos pertenecen sobre un inmueble compuesto por una casa de paredes pisadas cubiertas de tejas, terreno propio y demás anexidades respectivas, ubicado actualmente en la carrera 3 N° 3-46 de la nomenclatura municipal de la ciudad de La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira. Tercero: un inmueble compuesto por (3) lotes de terreno propio que unidos forman un solo globo descritos separadamente. Dichos bienes fueron adquiridos por el demandado Wuilliam Esteban Ostos Ramírez, según documento.....