En consecuencia éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario de transcripción cometido en la sentencia arriba descrita, procede a realizar la respectiva aclaratoria y corrección, en el sentido de que el nombre correcto de la parte solicitante es "MARIA IMELDA MEDINA GARCIA" y no como erróneamente fue transcrito "YSMELDA"; por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 19 de Julio de 1977 (Fls. 14 al 17 y vueltos).