Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.949, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS HUGO CELY ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.369.868, fallecido en fecha 3 de octubre de 2023, y que en vida fue el esposo de la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, antes identificada. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el a.....