DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LOS CIUDADANOS JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.611.637, V-18.845.411, V-18.845.412 y V-18.845.413 respectivamente y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, los entredichos quedaran bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-