En relación a la prueba de inspección judicial promovida capítulo II, en la sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el Estado Táchira (SUNAVI), este Tribunal NIEGA SU ADMISION, toda vez que revisados los particulares de la misma, estima quien juzga que son contrarios al espíritu, propósito y razón de ser del medio probatorio, ya que a través de los sentidos no se pueden desarrollar y, en todo caso, dependen de la información que suministre el funcionario competente.