Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1º. SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuestas en fechas 12 y 14 de diciembre de 2001, por la abogada MARTHA GOMEZ DE ALBERTINI, apoderada de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 2º. SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta el 18 de diciembre de 2001, por la abogada CLARISA DUQUE RAMIREZ, apoderada de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 3º. PROSÍGASE EL PROCESO POR EL TRÁMITE DE JUICIO ORDINARIO, conforme lo ordenado en la decisión apelada .....