El Tribunal, vistos los alegatos realizados por el defensor técnico de los ciudadanos Manuel Antonio Casanova Rojas, José Nilo Peñaloza Figueroa, Guillermo Rafael Lares Cárdenas, Julio Cesar Carrillo, Víctor Manuel Maldonado y Juan de Jesús Sánchez Sarmiento, abogado Alexis Arias García, observa que el mismo hace referencia y fundamenta su solicitud en el comunicado emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual informan la suspensión de sus actividades ordinarias, según resolución de fecha 005-2005, como órgano disciplinario, como ya se dijo, del Sistema Judicial, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, siendo por lo tanto, errada la apreciación del mencionado abogado, en virtud de que los Tribunales, en este caso penales, en cuanto a su funcionamiento, dependen de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, ente que mediante Circular N° 00019, de fecha 21 de Noviembre de 2005, dirigida a Presid.....