En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes; L.C.B., D.T. Y O. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir.....