Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ORDENA TESTAR las expresiones insertas en la línea 4 del folio 64 y en las líneas 18 a la 29 del folio 65 del escrito de contestación a la demanda, presentado por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2010, por ser injuriosas y vulnerar los principios de lealtad y probidad que deben tener las partes en el proceso. En virtud de lo cual se APERCIBE al abogado ERNESTO ARAQUE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.363, para que en lo sucesivo se abstenga de repetir la falta, so pena de aplicar las sanciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.