PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por ORLANDO DE JESUS PEÑALOZA RANGEL, GILBERTO RAMON PEÑALOZA RANGEL y JOSE LUIS PEÑALOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.073.042, 2.550.406 y 2.814.666
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición de los siguientes bienes:
¿ La mitad de un inmueble constante de un lote de terreno propio y casa para habitación construida sobre el mismo, de techo de platabanda con tejas, paredes de bloque y ladrillo, pisos de granito y en parte de ladrillo, constante de cuatro (04) dormitorios principales, uno auxiliar, sala de recibo, cocina, comedor, dos garajes descubiertos, con todas sus instalaciones, servicios y demás anexidades y dependencias, ubicado en la Potrera, hoy calle 2, No. 2-64, Urbaniza.....