"..."...PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano JIMMY se compromete por voluntad propia dar un mercado de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) quincenal a partir del 22 de marzo del presente año, dicho mercado contendrá: frutas, verduras, carnes, granos, cereal, leche, huevo, entre otros. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección..."