En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana Maryury Luisa Pernía Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 10.819.543, en consecuencia, se tiene la debida respuesta del Sindico Procurador del Municipio Cárdenas de acuerdo a la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
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