En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Decretar Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles del ciudadano, MARCELO ACACIO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado. A tales efectos, para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en esta Ciudad de La Grita, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones. Fórmese el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. Líbrese Oficio.