Finalmente por lo anteriormente mencionado este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso previsto y sancionado en el artículo 1 del código Orgánico Procesal Penal y el derecho a la defensa, así como los derechos del condenado, es por ello que quien aquí decide acuerda librar comisión y solicitar la colaboración al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que corresponda por distribución, para que practique la notificación del condenado de autos, y haga entrega de la copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de mayo del 2012, y así cumplir con la notificación personalísima del condenado, la cual será practicada por un tribunal de la misma instancia, y con ello no menoscabar los derechos que tiene el condenado de ser notificado. Asimismo esta juzgadora procede a garantizar todos los derechos que le asisten para que así empiecen a correr los lapsos procesales para la apelación de la sentencia y de.....