PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN GUERRERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.534 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano HECTOR JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.428 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano HECTOR JOSE TORRES, ya identificado, en fecha 17 de junio de 2014. (Folio 183).
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de JULIO de 2014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad, asistencia médica y medicinas y cualquier otro ga.....