Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes de la presente Solicitud N° 1963 de Declaración de Únicos y Universales Herederos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAURYBERTH DEL MAR PERNÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.365, respectivamente, en su condición de hija, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-Cujus EUNICE COROMOTO RUIZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.813.329.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.