En mérito de las consideración anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por los ciudadanos OSWALDO GOMEZ, AMPARO GOMEZ y ELISA o ELIZABETH GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-4.211.200, V-5.034.673 y V-5.020.989 respectivamente, domiciliados en la calle 14, Casa N° 10-40, Sector Urbanización Monseñor Briceño de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el ipsa bajo N° 122.768 y hábil.
SEGUNDO: FIRME el lindero provisional.....